miércoles, 3 de abril de 2013

¿Sabías que...?

Ya contamos con la nueva NOM-017-SSA2-2012, para la vigilancia epidemiológica.

Esta Norma Oficial Mexicana finalmente sustituye a la ya obsoleta NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica; se publicó el 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

En la NOM se establecen los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), el cual es liderado por la Secretaría de Salud (SSA), específicamente por la Dirección General de Epidemiología, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. El análisis e interpretación de esta información, así como las acciones de capacitación e investigación sobre vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública en México. Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud y que participan en el SINAVE.
La NOM indica como objeto de la vigilancia epidemiológica a las siguientes enfermedades: las transmisibles, las no transmisibles, las emergentes y reemergentes y las neoplasias malignas, además de las que emita el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE) y apruebe el Consejo de Salubridad General. Siendo el médico, o personal de salud que diagnóstica el caso, el responsable de realizar la notificación a la autoridad de salud correspondiente. En esta NOM ya se incluye la identificación y notificación de un evento extraordinario que, de conformidad con el actual Reglamento Sanitario Internacional-2005, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros países a causa de la propagación internacional de una enfermedad y podría exigir una respuesta internacional coordinada, como fue el caso de la pandemia de influenza en 2009.

Conforme a esta NOM los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la morbilidad, vigilancia de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de emergencias en salud pública,  vigilancia internacional y vigilancia de la morbilidad. Por supuesto, todos ellos apoyados en el indispensable diagnóstico de laboratorio, en el cual deber hacerse énfasis el trabajo de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP) bajo la dirección del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, referido en la NOM como el Laboratorio Nacional de Referencia. En la NOM se establece que el InDRE, como autoridad sanitaria, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP definidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública e indica que para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia de materiales biológicos valiosos y el cuidado del ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión del riesgo biológico.
La Norma entró en vigor el día posterior a su publicación y la vigilancia en su cumplimiento corresponderá a la Dirección General de Epidemiología como representante de la Secretaría de Salud (SSA) y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Puedes consultar la NOM-017-SSA2-2012 completa en: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/00_NOM-017-SSA2-2012_para_vig_epidemiologica.pdf

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