Esta Norma Oficial Mexicana finalmente sustituye a la ya obsoleta NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica; se publicó el 19 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
En la NOM se
establecen los criterios, especificaciones y directrices de operación del
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE), el cual es liderado por
la Secretaría de Salud (SSA), específicamente por la Dirección General de
Epidemiología, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable
de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la
población y sus determinantes. El análisis e interpretación de esta información,
así como las acciones de capacitación e investigación sobre vigilancia
epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer
las políticas y programas de salud pública en México. Es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los
sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud y
que participan en el SINAVE.
La NOM indica
como objeto de la vigilancia epidemiológica a las siguientes enfermedades: las transmisibles,
las no transmisibles, las emergentes y reemergentes y las neoplasias malignas, además
de las que emita el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE)
y apruebe el Consejo de Salubridad General. Siendo el médico, o personal de salud
que diagnóstica el caso, el responsable de realizar la notificación a la autoridad
de salud correspondiente. En esta NOM ya se incluye la identificación y notificación
de un evento extraordinario que, de conformidad con el actual Reglamento
Sanitario Internacional-2005, se ha determinado que constituye un riesgo para
la salud pública de otros países a causa de la propagación internacional de una
enfermedad y podría exigir una respuesta internacional coordinada, como fue el
caso de la pandemia de influenza en 2009.
Conforme a
esta NOM los componentes de la vigilancia epidemiológica son: vigilancia de la
morbilidad, vigilancia de la mortalidad, vigilancia especial, vigilancia de
emergencias en salud pública, vigilancia
internacional y vigilancia de la morbilidad. Por supuesto, todos ellos apoyados
en el indispensable diagnóstico de laboratorio, en el cual deber hacerse
énfasis el trabajo de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP) bajo
la dirección del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos,
referido en la NOM como el Laboratorio Nacional de Referencia. En la NOM se
establece que el InDRE, como autoridad sanitaria, emite las políticas,
criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP definidos en el
documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública e indica que para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia
de materiales biológicos valiosos y el cuidado del ambiente, los laboratorios
miembros de la RNLSP deben establecer
un sistema de gestión del riesgo biológico.
La Norma
entró en vigor el día posterior a su publicación y la vigilancia en su
cumplimiento corresponderá a la Dirección General de Epidemiología como
representante de la Secretaría de Salud (SSA) y a los gobiernos de las
entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Puedes consultar la NOM-017-SSA2-2012 completa en: http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/doctos/infoepid/vig_epid_manuales/00_NOM-017-SSA2-2012_para_vig_epidemiologica.pdf
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